domingo, 27 de marzo de 2011

SEMINARIO SOBRE PROGRAMAS DE TRATAMIENTO FAMILIAR, EN SEVILLA.

1. EXPOSICIÓN.

En este día, fue María del Pilar Fuentes, la educadora social encargada de desarrollar la ponencia centrada de nuevo, en los Programas de Tratamiento Familiar. Sin embargo, ella nos aportaría un enfoque diferente sobre los mismos, al centrar la aplicación de éstos no en zonas urbanas con más de 20.000 habitantes, cifra límite que contempla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la obligatoriedad por parte de un Ayuntamiento, de incorporar al municipio unos Servicios Sociales. De forma concreta, M.P. Fuentes, nos hablaría de su experiencia en el distrito sevillano de “Polígono Sur”, en el que trabaja dentro del Equipo de Tratamiento Familiar, (ETF), correspondiente.

Sin embargo, antes de adentrarse en el tema, la ponente nos habló como no, de los principales objetivos del citado programa, en el que debo destacar el logro de la protección total de los menores dentro de una familia, posibilitando su desarrollo integral, evitando para ello la disgregación familiar o promoviendo cuando sea preciso, la reunificación familiar. Bajo estos presupuestos, se sustentan dos de las principales acciones que se dan desde este programa: La primera de ellas, está dirigida a evitar que el menor se vea obligado a salir del núcleo familiar; La segunda, lograr la unificación del menor retirado con su familia biológica, en la medida en que los indicadores de riesgo que motivaron la separación se han reducido.

Una vez desarrollado el motivo base de este programa de corte preventivo más bien, la ponente nos presentó un marco legal mínimo, que en mi caso, ya traté en la entrada correspondiente al seminario anterior, al estar relacionado con la misma temática. Sin embargo, me gustaría añadir por su importancia algunas ordenanzas:

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A través de esta ley, se atiende en España en mayor medida, no sólo los derechos de protección del menor, sino también los de su familia biológica, que tendrá un mayor papel en el proceso de retirada e intervención con éste, así como mayores posibilidades de lograr la reunificación familiar. Un ejemplo de esto, lo vemos en la “Disposición Final Sexta”.

Este último aspecto, generador de múltiples debates en el área de lo social por considerarse potencialmente perjudicial para el bienestar del menor, es sin embargo positivo para mí, al otorgar a los padres la posibilidad de mejora de su situación y el disfrute de sus hijos legítimos. No obstante, entiendo que tal privilegio tiene un límite y que sería preciso una mayor regulación y control al respecto, posibilitando cuando fuere necesario una agilización de los trámites para el acogimiento familiar y la adopción.

Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. Dicha ley, supone la adaptación específica del anterior texto legal citado, a la situación de la comunidad andaluza.

Orden de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social. De esta ley, además de desatacar que mediante ella se ponen en marcha los “Programas de Tratamiento Familiar” resaltaré finalidad y objetivos específicos. Entre estos últimos, encontramos el de mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia o lograr que ésta funcione de forma autónoma y adecuada, sus principales destinatarios. Así pues, vemos que entre ellos se encuentran las familias que con menores a su cargo se caractericen por ser/tener:

  • Desfavorecidas y en situación de riesgo social.
  • Monoparentales en situación de dificultad social.
  • Graves situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.
  • Haberse detectado en ellas la existencia de menores en situación de dificultad y riesgo social, donde concurren indicadores de maltrato.

Ante estos casos, los profesionales habrán de valorar, en base a una intervención previa y el análisis de factores como la intensidad y duración del riesgo para el menor, si se requiere de una intervención y tratamiento específico para evitar la separación del menor de su familia. Como punto importante, debemos señalar también, que las derivaciones al equipo técnico que desarrolla este programa se realizarán siempre, desde los Servicios Sociales.

Orden de 25 de marzo de 2.003, por la que se extiende a las Diputaciones Provinciales la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2.002. Con esta orden, quedó culminado el proceso de implantación de los Programas de Tratamiento Familiar en la comunidad andaluza.


Tras exponer este breve marco legal, podemos afirmar que se ha producido una gran evolución en la política a seguir en cuanto a las formas de protección de menores y al protocolo de actuación a aplicar para ello, especialmente, en lo que respecta a la retirada de menores, algo que se da con una menor frecuencia. Esta disminución en el nivel de retiradas de menores, se debe como apuntamos anteriormente, a una mayor contemplación del derecho de la familia biológica, a mejorar y luchar por la custodia de los hijos.

Todo esto, ha repercutido en una mayor promoción y aplicación de los Programas de Tratamiento Familiar en los Ayuntamientos, como instrumento eficaz para solventar este tipo de problemáticas, algo que en mi opinión resulta muy positivo. Esta valoración se debe, tanto a mi apoyo hacia la visión preventiva que se defiende al implantarlos, como al acierto que creo que supone el que los equipos multidisciplinares que se encargan de ellos, sean los responsables del logro del bienestar de las familias, al considerarlos bajo mi punto de vista con una mayor preparación para ello.

Con respecto al protocolo de actuación que siguen estos equipos, la ponente advirtió que éste se encuentra recogida en un manual editado por la Junta de Andalucía, que os expondré a continuación a través del siguiente enlace: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0B59jQoYprzmvZmE5MjY0OWEtYjNjMC00MzFlLTlkZjMtZjY2ZTcwMWFiMWJk&hl=en

Además de lo anterior, me gustaría resaltar que en el citado manual también se especifica los diferentes elementos con los que debe coordinarse el desarrollo de este tipo de programas, como por ejemplo, los Equipos de Tratamiento Familiar, (ETF). De este modo, vemos que las familias candidatas a recibir la intervención por parte de los Programas de Atención Familiar, son aquellas que presentan un riesgo social moderado para el menor, ya que de lo contrario, el caso estaría en conocimiento de los ETF bien de forma directa, o indirecta, si éste le es comunicado a través del Servicio de Protección de Menores, con el fin de que se encarguen del seguimiento y evaluación del mismo, por si sería posible la reunificación familiar.

Respecto a las ideas tratadas vemos que de nuevo, existen diferentes modelos de intervención en función de cómo consideremos la situación del menor, ya sea ésta de riesgo o desamparo, respecto a lo que sabemos por ponencias anteriores, existen bastantes contradicciones. Es por este motivo, que decidí comentarle a la ponente el que en realidad la adjudicación de una u otra situación al menor, resultaba ser un tanto subjetiva. Sin embargo, ella me respondió que no tenía por qué serlo, si seguíamos como ejemplo los manuales editados por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, para la detección por ejemplo de situaciones de maltrato infantil.

Después de esto, durante la ponencia se hizo alusión a algunos de los principales indicadores de riesgo que afectan a las familias, como la monomarentalidad, (al poder derivar éste en el desarrollo del “Síndrome de Superwoman” por su parte), y que en otras ocasiones ya hemos citado. No obstante, me gustaría hacer referencia a la importancia que tiene para el normal desarrollo de una familia, encontrarse en una zona con necesidad de transformación social.

Como último punto de los aspectos teóricos de la conferencia, haré referencia a la labor del educador social dentro de los Equipos Interdisciplinares Polivalentes existentes dentro de los Programas de Tratamiento Familiar, donde destacaría además de las que aportó la ponente, (desarrollo de una actitud empática, aplicación de habilidades sociales y comunicativas o reflexión autocrítica), la continua formación y entrenamiento en modelos, estrategias y recursos que como el genograma, pueden ser de utilidad para nuestro trabajo.


1 comentario:

  1. No he podido evitar, que un par de palabras de esta entrada, hayan quedado de forma diferente a las demás. He intentado de todo y este es el mejor resultado que he podido lograr. Supongo que se deberá al copiar el texto desde el word hasta el blog, pero tampoco lo sé. ¿Alguien puede ayudarme?

    ResponderEliminar