jueves, 20 de enero de 2011

CONFERENCIA SOBRE CENTROS DE MENORES, 19/01/11.

2. TEORÍA Y ASPECTOS RELACIONADOS.

Una vez iniciado el seminario y señalado algunos de los aspectos más básicos que rodean el tema a tratar, los centros de menores, la ponente comenzó a profundizar en él señalando por ejemplo su posición, dentro de la estructura administrativa de nuestra comunidad.
Así, vemos por ejemplo como desde la Junta de Andalucía, parte la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, (CIBS), donde la Dirección General de Infancia y Familia, se encarga del Servicio de Protección a la Infancia, marco de referencia de estos centros de menores. Por tanto, observamos que a excepción de varias leyes estatales, prácticamente todo con respecto a este tipo de instituciones, estará regulado por la Junta, como os expondré a continuación.
  • Marco legislativo estatal.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de Modificación Parcial del Código Civil de la Ley de Enjuiciamento Civil.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (BOE 13/1/2000).
  • Marco legislativo autonómico.
- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
- Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa.
- Decreto 33/2008, de 5 de febrero, se regulan los centros y servicios de justicia juvenil
- Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción.
- Decreto 355/2003, de Acogimiento Residencial de Menores. (Se habla desde los principios del centro, sus características y las conductas a promocionar, hasta las pautas para el ejercicio de la potestad de corrección de la conducta)
- Orden de 23 de octubre de 2007, por la que se aprueba el reglamento marco para la organización y funcionamiento de los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 23 de julio de 2007, por el que se aprueba el Curriculum Educativo Marco, para los centros de protección de menores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en Centros de Protección de Menores.
Tras esto, la ponente nos explicó que en base a las leyes reguladoras de los centros de menores expuestas, existe una doble clasificación de estas instituciones:
  • Centros de protección: a ellos acuden menores de 17 años que una vez son declarados en situación de desamparo, cuyas características ya vimos en entradas anteriores, no tienen la posibilidad de ser acogidos por la familia extensa o una ajena. A su vez, dentro de los centros de protección, encontramos dos vías como son los:
- Centros de Atención Inmediata, (CAI): cuyo fin es acoger de forma rápida a los menores que acaban de ser retirados. En teoría, como nos advirtió la ponente, el plazo máximo de estancia en dichos centros es de seis meses.
- Centros Residenciales: cuando el menor en cuestión no tiene otra opción que ser acogido por el Estado, permanecerá en este tipo de centros hasta los 18 años, momento en el cual pasará por una serie de programas desarrollados en viviendas tuteladas, antes de salir a la calle. En relación a estos centros, he encontrado en internet una tipología de los mismos en función de sus dimensiones y fines que creo acertada en comparación a las palabras de la ponente. Así pues, están las residencias, con capacidad entre 9 y 35 personas donde según la ponente entendí que podrían encontrarse los llamados centros para menores con trastornos de conducta o terapeúticos, las casas o viviendas tuteladas, núcleos de convivencia similares a los de una unidad familiar, y los centros de día. Aquí os dejo el enlace para que también podáis mirarlo: http://www.prodetur.es/Anuario/subcapitulo101.htm
  • Centros de reforma de menores: a ellos acuden aquellos menores que debido a su situación no pueden acudir a la cárcel, tras haber cometido delitos graves. Los menores que entran aquí deben tener más de catorce años, aunque en determinados casos pueden ser internado incluso con doce años, si el delito es de alta gravedad y el juez así lo estima. Una vez más, os expongo a continuación una subclasificación de este tipo de centros, extraída ahora del Decreto 33/2008, de 5 de febrero, por el que se regulan los centros y servicios de justicia juvenil:
- Centro de Internamiento de Menores Infractores: centro destinado a residencia de menores a los que se le ha impuesto una medida judicial privativa de libertad y, donde éstos realizan, en todo o en parte, los programas de intervención y las actividades educativas, formativas, laborales y de ocio.

- Centro de Día: centro al que asisten menores sometidos a medidas judiciales no privativas de libertad para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

- Centro Residencia de Grupo Educativo de Convivencia: centro destinado a residencia de menores sometidos a medidas judiciales no privativas de libertad, donde conviven, durante el tiempo establecido judicialmente, con un grupo educativo para orientarlos en su proceso de socialización, así como realizar las actividades educativas, formativas y de ocio.
Atendiendo a esa doble clasificación, la ponente nos explicó que la mayoría de aspectos negativos que habíamos observado en el vídeo, se corresponden con el segundo modelo, ya que durante mucho tiempo el control de la administración sobre los centros residenciales no fue el idóneo, añadiendo a esto el que las barreras legales permitieran la entrada de personal ajeno al sector de lo social, cuya aplicación de las medidas de corrección de la conducta era errónea. No obstante, esta situación ha sufrido grandes mejoras, entre las que cabe destacar por ejemplo la del aumento de la vigilancia de estos centros por equipos de protección de menores que, compuestos por trabajadores sociales, pedagogos, psicólogos y abogados, se encargan bajo el mandato de la Junta de velar y guardar por cada menor.

Por otra parte, observamos que en la actualidad el tema de la aplicación de las medidas de corrección de la conducta está mucho mejor regulado y supervisado, de forma que su aplicación, no sólo no resulta dañina al menor, sino que además le beneficia, al poder paliar con ellas que éste lesiones a personas de su alrededor o a sí mismo. Personalmente, me gustaría en base a la ley describir estas medidas, ya que suscitaron una gran controversia entre los oyentes al parecer éstas excesivas.
  • Diálogo: es la primera medida a aplicar, para convencer al menor de la paralización o revocación de su conducta.
  • Restricciones de recreo, actividades lúdicas y de ocio.
  • Asignación de tareas complementarias o de un período de reflexión, todo adecuado a la edad del menor.
  • Sufragar con parte del dinero que se asigna al menor, los gastos de los daños causados, habiendo informado a este previamente.
  • Separación del menor en su habitación, para que recupere el autocontrol. Esta medida tiene carácter excepcional, aunque se mantendrá el tiempo indispensable hasta que el sujeto no suponga un peligro para sí o los demás.
  • Restricciones físicas o medidas de control físico, que se aplicarán a los menores de forma excepcional y con la mínima intensidad posible, para paliar las acciones violentas de éstos hacia sí o los demás.
Como hemos visto, no todas las medidas parecen tan dañinas para el menor, y aunque pudieran parecerlo, bien aplicadas actúan en su bien y para el de los demás, por lo que resultan necesarias dentro de los centros de menores, en los que no deja de ser común la pérdida de control de éstos sobretodo, si han sido retirados de su familia hace poco.

Centrándonos ahora en la retirada de estos menores, me gustaría resaltar el papel qque en ella tienen los Equipos de Tratamiento Familiar, ETF, que tras los primeros informes recibidos por parte de los Servicios Sociales Comunitarios indicando quizá una situación de riesgo del menor, deberían intervenir con éste y su familia. Cuando queda constancia de que la situación ha llegado al punto límite y no tiene mejora, dichos ETF emiten el informe y se procede a la retirada, tras la cual la Comisión de Medidas del Menor del Centro de Atención Inmediata donde el menor se aloje, decidiría lo más rápido posible el destino final de éste, la familia extensa, la ajena o el centro de menores.
Como hemos visto, son numerosas las redes que el Sistema de Protección de Menores tiende a éstos para evitar la vulneración de sus derechos, sin embargo, como nos advertía la ponente, en muchos casos el sistema está sobresaturado y los casos de retirada se posponen, amparándose en la fina línea que diferencian el riesgo del desamparo, pudiendo perjudicar al menor. (Con motivo de profundizar más en el tema, la ponente recomendó que accediésemos al Sistema Informático del Maltrato Infantil en Andalucía, dentro de la web del Observatorio de la Infancia de Andalucía, de la CIBS, por lo que ahí tenéis el enlace: http://www.juntadeandalucia.es/observatoriodelainfancia/oia/esp/index.aspx ).




Gracias a esto último, puedo concluir esta entrada y dar paso a la relacionada con el debate realizado en dicho seminario, así como con mi valoración personal del mismo, aunque antes os facilitaré otro enlace que me ha parecido de ayuda.

http://books.google.es/books?id=u4WMjLH-2CQC&pg=PA408&lpg=PA408&dq=clasificacion+de+los+centros+proteccion+de+menores&source=bl&ots=q0OkukSdXi&sig=utWvRNG5lSxQPxOstWNu3tqsl7g&hl=es&ei=EX85TZXbDuaX4gbJx735Cg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1&ved=0CBcQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false


Un saludo. ^^

1 comentario:

  1. Durante este seminario, como creo que os he expuesto en una de las entradas dedicadas a él, se expuso un caso práctico con el fin de poner a prueba la teoría explicada. A continuación yo os expondré dicho caso, para que atendiendo a los conocimientos obtenidos podáis colaborar, especialmente los que no acudisteis al seminario y no sabéis la solución, y encontrarla:

    "Recién nacida en el hospital con Síndrome de Abstinencia, habiendo confirmado su madre que es toxicomana y que ha ingerido drogas durante el embarazo. Dicha situación es notificada al Servicio de Protección de Menores por parte del hospital, a fin de que se valore la posible adopción de una medida de protección. La madre ha abandonado a la menor en el hospital y no se tiene conocimiento de su paradero. Se desconoce si existe familia externa."

    Espero vuestros comentarios, ^^.

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